Tarjeta azul y seguridad social
La normativa sobre la tarjeta azul viene regulada en la DIrectiva 2009/50/CE DEL CONSEJO de 25 de mayo de 2009, la cual establece que:
Los titulares de la tarjeta azul UE deben disfrutar de igualdad de trato en materia de seguridad social. Las ramas de la seguridad social se definen en el Reglamento (CEE) n o 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad. El Reglamento (CE) n o 859/2003 del Consejo, de 14 de mayo de 2003, por el que se amplían las disposiciones del Reglamento (CEE) n o 1408/71 y del Reglamento (CEE) n o 574/72 a los nacionales de terceros países que, debido únicamente a su nacionalidad, no estén cubiertos por las mismas, amplía las disposiciones del Reglamento (CEE) n o 1408/71 a los nacionales de terceros países que residen legalmente en la Comunidad y se encuentran en situación transfronteriza.
Las disposiciones sobre igualdad de trato en materia de seguridad social contenidas en la presente Directiva también se aplican directamente a las
personas que entran en el territorio de un Estado miembro directamente desde un tercer país, siempre y cuando la persona interesada resida legalmente en calidad de titular de una tarjeta azul UE válida, incluso durante el período de desempleo temporal, y reúna las condiciones
establecidas por el Derecho nacional para ser beneficiario de las prestaciones de la seguridad social de que se trate.
No obstante, la presente Directiva no debe conferir al titular de la tarjeta azul UE más derechos de los ya previstos en el Derecho comunitario existente en materia de seguridad social para los nacionales de terceros países cuyo estatuto presente elementos transfronterizos entre
los Estados miembros. Además, la presente Directiva no debe conceder derechos con respecto a situaciones que no pertenezcan al ámbito del Derecho comunitario, como, por ejemplo, la situación en la que los miembros de la familia residan en un tercer país.