Requisitos tarjeta azul
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1,
el nacional de un tercer país que solicite una tarjeta azul UE en
virtud de la presente Directiva, deberá:
a) presentar un contrato de trabajo válido o, tal como establezca
el Derecho nacional, una oferta firme de empleo
altamente cualificado, por un año como mínimo en el Estado
miembro de que se trate;
b) presentar un documento que acredite elcumplimiento de las
condiciones establecidas en el Derecho nacional para el ejercicio
por los ciudadanos de la Unión de la profesión regulada
especificada en el contrato de trabajo o en la oferta
firme de empleo, tal como establezca el Derecho nacional;
c) presentar, en el caso de las profesiones no reguladas, los
documentos que acrediten la cualificación profesional pertinente
para la ocupación o el sector especificado en el contrato
de trabajo o en la oferta firme de empleo, tal como
establezca el Derecho nacional;
d) presentar un documento de viaje válido, tal como establezca
el Derecho nacional, y una solicitud de visado o un visado, si
es necesario, así como prueba, en su caso, de un permiso de
residencia válido o de un visado nacional de larga duración.
Los Estados miembros podrán exigir que el período de validez
del documento de viaje cubra al menos el período de
duración inicial del permiso de residencia;
e) presentar la prueba de que posee o, si así lo establece el
Derecho nacional, de que ha solicitado un seguro de enfermedad
que le cubra frente a todos los riesgos que generalmente
tienen cubiertos los nacionales del Estado miembro de
que se trate durante los períodos en que no disfrute de tal
cobertura ni del derecho a las prestaciones correspondientes
en relación con su contrato de trabajo o si se deriva de este;
f) no estar considerado una amenaza para el orden público, la
seguridad o la salud públicas.
Los Estados miembros podrán exigir al solicitante que dé
su dirección en el territorio del Estado miembro de que se trate.
Además de las condiciones establecidas en el apartado 1,
el salario bruto anual resultante del salario mensual o anual
especificado en el contrato de trabajo o la oferta firme de
empleo no deberá ser inferior al correspondiente umbral salarial
definido y publicado a estos efectos por los Estados miembros,
que será como mínimo 1,5 veces el salario bruto anual medio
en el Estado miembro de que se trate.
Al aplicar el apartado 3 los Estados miembros podrán
exigir que se cumplan todas las condiciones de las normativas,
convenios colectivos o usos aplicables de los sectores ocupacionales
pertinentes para el empleo altamente cualificado.
No obstante lo dispuesto en el apartado 3 y para el empleo
en aquellas profesiones en quehaya una necesidad particular
de trabajadores nacionales de terceros países y que pertenezcan
a los grupos generales 1 y 2 de la CIUO, el umbral salarial
podrá ser como mínimo 1,2 veces el salario bruto anual medio.
En ese supuesto, el Estado miembro de que se trate comunicará
cada año a la Comisión la lista de profesiones para las que haya
decidido una excepción.