Entrada y residencia de trabajadores altamente cualificados
La presente propuesta de Decisión se propone reforzar la capacidad de la Unión Europea de atraer a nacionales de terceros países para fines de empleo altamente cualificado. Se trata no sólo de aumentar la competitividad en el marco de la Estrategia de Lisboa, sino también de limitar la fuga de cerebros. Consiste en:
- facilitar la admisión de estos nacionales de terceros países mediante la armonización de las condiciones de entrada y residencia en la Unión Europea;
- simplificar los procedimientos de admisión;
- mejorar el estatuto jurídico de los que ya se encuentran en el territorio de los Estados miembros.
Condiciones de admisión
Para poder ser admitido, el candidato deberá presentar:
- un contrato de trabajo o una oferta firme de empleo;
- un documento de viaje válido;
- la prueba de que dispone de un seguro enfermedad;
- si procede, documentos que justifiquen que cumple los requisitos necesarios para tener acceso a una profesión regulada.
También deberá no ser considerado como una amenaza para el orden público por el Estado miembro.
Corresponderá, además, a los Estados decidir cuántos nacionales de terceros países puede admitir.
Procedimiento de admisión, y expedición y retirada de la tarjeta azul europea
Si el candidato anteriormente aludido cumple los requisitos y las autoridades nacionales deciden admitirlo, se le entregará una tarjeta azul europea válida por un período de dos años y renovable por dos años más, por lo menos. La solicitud de expedición de la tarjeta deberá ser presentada obligatoriamente por el propio candidato o por su empresario. La respuesta se notificará en un plazo de 30 días después de la presentación de la solicitud (este plazo podrá prorrogarse 60 días como máximo). Si se acepta la solicitud, se facilitarán al beneficiario los trámites necesarios para la obtención de un visado.
No obstante, la tarjeta azul europea podrá ser retirada si se presentan documentos falsificados u obtenidos de forma fraudulenta o si, en función de la situación del mercado laboral, el Estado decide conceder preferencia a:
- los ciudadanos de la Unión Europea;
- nacionales de terceros países que estén acogidos a un estatuto favorable desde el punto de vista del Derecho comunitario, así como a los que residen legalmente en el territorio del Estado de que se trate y reciban subsidios de desempleo de éste.
También podrá retirarse en caso de desempleo que se prolongue por más de tres meses.
Derechos y residencia en los otros Estados miembros
Con esta tarjeta, los nacionales de terceros países y sus familias podrán:
- entrar, residir y salir del Estado miembro, y atravesar los otros Estados miembros;
- acceder al mercado laboral en el sector de que se trate;
- disfrutar de condiciones de igualdad de trato con los nacionales del país de residencia, en particular, en materia de ayuda social, ventajas fiscales, reconocimiento de títulos, educación y formación profesional.
Después de un período de dos años, podrán:
- disfrutar de igualdad de trato con los nacionales del país de residencia en materia de acceso a empleos altamente cualificados (los que también tengan el estatuto de residentes de larga duraciónpodrán tener acceso a actividades por cuenta ajena o independientes);
- trasladarse a otro Estado miembro para acceder a un empleo altamente cualificado (dentro de los límites fijados por las autoridades de dicho Estado en cuanto al número de nacionales que puede admitir).
En caso de que dicho Estado aplique volúmenes de admisión, se dará prioridad a las personas que sean, a la vez, titulares de la tarjeta azul europea y de un permiso de «residente de larga duración», con relación a las otras categorías de nacionales de terceros países.
El procedimiento de admisión será el mismo que en el primer Estado miembro. No obstante, el titular de una tarjeta azul europea y su familia podrán entrar y residir en el segundo Estado siempre y cuando lo notifiquen a las autoridades de este último en el plazo de un mes.
Aplicación e informe
Cada año, los Estados miembros deberán presentar a la Comisión estadísticas relativas al número de nacionales de terceros países a los que se haya expedido o denegado la tarjeta azul europea. También deberán presentar estadísticas relativas a los miembros de la familia de los nacionales de terceros países. La Comisión informará cada tres años sobre la aplicación de la Directiva al Consejo y al Parlamento, y propondrá las modificaciones apropiadas.
Contexto
En su Plan de política en materia de migración legal, aprobado por el Consejo Europeo de 14 y 15 de diciembre de 2006, la Comisión había previsto presentar cinco propuestas legislativas acerca de distintas categorías de nacionales de terceros países. Esta Decisión constituye la primera propuesta de dicho plan de acción.