Causas denegación tarjeta azul
Los Estados miembros denegarán la tarjeta azul UE
cuando el solicitante no cumpla las condiciones establecidas
en el artículo 5 o cuando los documentos presentados hayan
sido obtenidos fraudulentamente, falsificados o manipulados.
Antes de adoptar una decisión sobre una solicitud de
tarjeta azul UE y al considerar las renovaciones o autorizaciones
de conformidad con el artículo 12, apartados 1 y 2, durante los
dos primeros años de empleo legal como titular de una tarjeta
azul UE, los Estados miembros podrán examinar la situación de
su mercado de trabajo y aplicar los procedimientos nacionales
en lo que respecta a los requisitos para proveer puestos de
trabajo vacantes.
Los Estados miembros podrán verificar si el puesto de trabajo
vacante de que se trate no puede ser provisto por mano de obra
nacional o comunitaria, por nacionales de terceros países que
residan legalmente en ese Estado miembro y que ya formen
parte de su mercado de trabajo en virtud del Derecho comunitario
o nacional, o por residentes de larga duración de la CE que
deseen trasladarse a ese Estado miembro para desempeñar un
empleo altamente cualificado de acuerdo con el capítulo III de la
Directiva 2003/109/CE.
La solicitud de tarjeta azul UE también podrá considerarse
inadmisible por los motivos contemplados en el artículo 6.
Los Estados miembros podrán rechazar la solicitud de
tarjeta azul UE a fin de garantizar la contratación ética en
sectores que sufran escasez de trabajadores cualificados en el
país de origen.
Los Estados miembros podrán rechazar la solicitud de
tarjeta azul UE si se ha sancionado al empleador de conformidad
con el Derecho nacional por contratar a trabajadores sin
declarar y/o en situación irregular.