Tarjeta azul. Se expedirá una tarjeta azul UE a todo nacional de un tercer país que la haya solicitado y reúna los requisitos establecidos en el artículo 5, respecto del cual las autoridades competentes hayan adoptado una decisión estimatoria de conformidad con el artículo 8 de la directiva de desarrollo.
El Estado miembro de que se trate dará al nacional de un tercer país todas las facilidades para obtener los visados necesarios.más
Tarjeta azul. Los Estados miembros denegarán la tarjeta azul UE cuando el solicitante no cumpla las condiciones establecidas en el artículo 5 o cuando los documentos presentados hayan sido obtenidos fraudulentamente, falsificados o manipulados.más
Tarjeta azul. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1,
el nacional de un tercer país que solicite una tarjeta azul UE en
virtud de la presente Directiva, deberá:
a) presentar un contrato de trabajo válido o, tal como establezca
el Derecho nacional, una oferta firme de empleomás
Tarjeta azul. La normativa sobre la tarjeta azul viene regulada en la DIrectiva 2009/50/CE DEL CONSEJO de 25 de mayo de 2009, la cual establece que:
Los titulares de la tarjeta azul UE deben disfrutar de igualdad de trato en materia de seguridad social. Las ramas de la seguridad social se definen en el Reglamento (CEE) n o 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de Seguridad Social a los trabajadores por cu...más
La presente propuesta define las condiciones y procedimientos de admisión de nacionales de terceros países altamente cualificados. También propone la creación de la tarjeta azul europea. Establece, por último, los requisitos necesarios y los derechos vinculados a la residencia en el Estado de expedición y en los otros Estados miembros.más